Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal y Gobernanza
LEY DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Artículo 53. El Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal y Gobernanza, por conducto de su Secretario Técnico presentará al Presidente Municipal la propuesta del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, en su caso, de actualización o sustitución, dentro de los primeros ocho meses del período constitucional de la administración municipal, a fin de que estos últimos lo presenten al Ayuntamiento para su aprobación.
Artículo 54. La aprobación o en su caso actualización o sustitución del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación ante el Ayuntamiento, debiendo ser publicado en la gaceta u órgano oficial de difusión municipal, dentro de los treinta días naturales siguientes a su aprobación.
Artículo 57. El Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, así como los programas que de él se deriven, tendrá en principio una vigencia indefinida, con proyecciones a corto, mediano y largo plazo, deberán ser evaluados y, en su caso, actualizados o sustituidos, dentro de los primeros nueve meses del inicio del periodo constitucional de la administración municipal que corresponda, en cuyo caso comprenderá todo el periodo constitucional.